Ley 19.289
Realízanse ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta
de las Actividades Económicas, en materia de adquisiciones de determinados
bienes de activo fijo.
(1.661*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá
exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el
equivalente a 10:000.000 de UI (diez millones de unidades indexadas).
Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional
de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios
iniciados a partir de la promulgación de la presente ley".
La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se
considera realizada a las normas legales que le dieron origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 26 de Setiembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan
ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas, en materia de adquisiciones de determinados bienes
de activo fijo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.