Ley 19.289
Realízanse ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta
de las Actividades Económicas, en materia de adquisiciones de determinados
bienes de activo fijo.
(1.661*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá
exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el
equivalente a 10:000.000 de UI (diez millones de unidades indexadas).
Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional
de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios
iniciados a partir de la promulgación de la presente ley".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.