Ley 19.325
Prorrógase el régimen vigente del IVA a frutas, flores y hortalizas.
(1.301*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8° (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el
producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas,
flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los
artículos 9° al 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán
derogados a partir del 1° de enero de 2016".
Modifíquese el artículo 9° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2015 la suspensión de la exoneración dispuesta en el literal M) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 9° (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en
el literal M) de numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, quedando suspendida
hasta el 31 de diciembre de 2015".
Sustitúyese el acápite del artículo 11 de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 11 (IVA agropecuario).- Modifíquese hasta el 31 de
diciembre de 2015 el inciso 1° del artículo 11 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente forma:".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Junio de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el régimen vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.