Fecha de Publicación: 08/07/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.325

Prorrógase el régimen vigente del IVA a frutas, flores y hortalizas.
(1.301*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

      "ARTÍCULO 8° (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el
       producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, 
       flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los  
       artículos 9° al 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán 
       derogados a partir del 1° de enero de 2016".

Artículo 2

   Modifíquese el artículo 9° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, prorrogando  hasta el 31 de diciembre de 2015 la suspensión de la exoneración dispuesta en el literal M) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

       "ARTÍCULO 9° (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en 
        el literal M) de numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del 
        Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la 
        Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, quedando suspendida 
        hasta el 31 de diciembre de 2015".

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del artículo 11 de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

       "ARTÍCULO 11 (IVA agropecuario).- Modifíquese hasta el 31 de 
        diciembre de 2015 el inciso 1° del artículo 11 del Título 10 del 
        Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la 
        Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el que quedará 
        redactado de la siguiente forma:".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2015.
   ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el régimen vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
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