Sustitúyese el acápite del artículo 11 de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 11 (IVA agropecuario).- Modifíquese hasta el 31 de
diciembre de 2015 el inciso 1° del artículo 11 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente forma:".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Junio de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el régimen vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas.