Fecha de Publicación: 08/07/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del artículo 11 de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

       "ARTÍCULO 11 (IVA agropecuario).- Modifíquese hasta el 31 de 
        diciembre de 2015 el inciso 1° del artículo 11 del Título 10 del 
        Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la 
        Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el que quedará 
        redactado de la siguiente forma:".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2015.
   ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el régimen vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas.
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