Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                 Ley 19.728

Declárase de Interés Nacional el tratamiento de la fibromialgia.
(223*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Declárase de interés nacional el tratamiento de la fibromialgia, lo que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, la asistencia integral y la rehabilitación.

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública, en su condición de autoridad sanitaria, y en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, impulsará un programa referido a la fibromialgia, con la participación de los prestadores de salud públicos y privados, que incluirá la difusión, detección y atención de la misma.

Artículo 3

   Serán competencias del Ministerio de Salud Pública:

A) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la
   fibromialgia y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento
   temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.

B) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas
   aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las
   personas con fibromialgia y sus familias.

C) Promover la investigación básica y clínica en la materia,
   contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.

D) Formar recursos humanos especializados para la atención integral de
   pacientes con fibromialgia.

E) Llevar un registro estadístico de personas con la enfermedad y sus
   patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente
   sobre protección de datos personales.

F) Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y
   de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de
   la calidad de vida de las personas.

Artículo 4

   La fibromialgia no será causa de discriminación en ningún ámbito y, en particular, no podrá ser invocada como causal legítima de despido en la relación de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

   En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda negar, modificar o extinguir el derecho de un trabajador que tenga la condición de paciente con fibromialgia, será imprescindible el dictamen del Banco de Previsión Social (BPS) producido por los órganos especializados previstos en el artículo siguiente.

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social (BPS) dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas (reumatólogo, fisiatra, psicólogo, psiquiatra) con el fin de determinar los casos de incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, derivados de la fibromialgia, a los efectos de la determinación de derechos jubilatorios o pensionarios.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento veinte días desde su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés nacional el tratamiento de la fibromialgia.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; ERNESTO MURRO.
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