Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las entidades que componen el deporte federado son las siguientes:

   A)   Clubes. Se consideran clubes a las organizaciones privadas que,
        bajo la modalidad de asociaciones civiles o de sociedades
        anónimas deportivas, tienen por objeto la práctica de una o
        varias disciplinas deportivas. Para poder intervenir en las
        competencias deportivas, deberán cumplir con todos los requisitos
        establecidos por la legislación vigente y afiliarse a una o más
        federaciones deportivas de acuerdo con las disciplinas deportivas
        que practiquen en forma competitiva.

   B)   Federaciones deportivas. Son asociaciones civiles de segundo
        grado formadas por clubes afiliados que practican una o varias
        disciplinas deportivas. Tendrán el carácter de entidad dirigente
        y rectora de esa actividad cuando estén reconocidas por la
        Secretaría Nacional del Deporte, debiendo contar para ello con la
        representación internacional mediante la afiliación a organismos
        regionales y mundiales que practiquen una o varias disciplinas
        deportivas.

        Las federaciones deportivas regularán, mediante sus estatutos y
        normativa interna, el desarrollo, la práctica y la competencia en
        el país de la disciplina deportiva que nuclea a los clubes
        afiliados que las conforman.

   C)   Confederaciones. Son asociaciones civiles de tercer grado,
        integradas por federaciones deportivas afiliadas. Podrán contar
        con el carácter de entidad dirigente cuando sean reconocidas por
        la Secretaría Nacional del Deporte, debiendo contar con la
        representación internacional en la disciplina, por estar
        afiliadas a organismos regionales y mundiales que la practiquen.
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