Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las federaciones o confederaciones deportivas reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte deberán incluir en sus estatutos una cláusula que establezca que las elecciones de autoridades deberán realizarse con ajuste al ciclo olímpico, si la disciplina se ajusta a este, o de acuerdo al campeonato mundial de la disciplina para el caso de que este sea de mayor relevancia que los juegos olímpicos, considerando la disciplina deportiva que se practica.

   En caso de que la federación o entidad internacional que rija el deporte y a la que la federación o confederación nacional esté afiliada establezca una solución distinta a la prevista en el inciso anterior, las elecciones de autoridades se ajustarán a lo que esta disponga.
Ayuda