Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que resulten electas para ocupar el cargo de Presidente de una federación o confederación deportiva podrán ser reelectas en la siguiente elección, por una única vez, no pudiendo postularse para dicho cargo en la subsiguiente elección.
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