Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La práctica del deporte y la actividad física es libre y voluntaria, sin perjuicio de lo previsto en los planes de estudio en los ámbitos educativos.

   El deporte constituye una manifestación cultural que, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, debe ser tutelada y fomentada por el Estado.

   Declárase como derecho fundamental de los habitantes de la República acceder al deporte, a la educación física y a la actividad física sin discriminación alguna.
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