Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   La Secretaría Nacional del Deporte controlará el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales reconocidas por el país con relación al dopaje, defendiendo el juego limpio, la salud de los deportistas y la transparencia de los resultados deportivos.

                               CAPÍTULO IX
            DEPORTISTAS PROFESIONALES, AFICIONADOS Y AMATEUR.
                        VOLUNTARIOS EN EL DEPORTE
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