Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Voluntario en el deporte es toda persona física que ofrece su tiempo, habilidades y capacidades, de forma ocasional o periódica para colaborar con una institución deportiva sin recibir remuneración ni compensación alguna.

                                CAPÍTULO X
                         DISPOSICIONES ESPECIALES
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