Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El Estado fomentará el acceso universal de los habitantes a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física en todo el país promoviendo la infraestructura adecuada y generando las condiciones para lograr una participación de toda la población.

                               CAPÍTULO II
 DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE
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