Fecha de Publicación: 28/03/1919
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Define la naturaleza del cheque y establece las condiciones necesarias para su circulación.

Poder Legislativo.
                                             
  El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El cheque es una orden de pago dada sobre un Banco en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto. El cheque es siempre a la vista y toda estipulación contraria es absolutamente nula.

VIERA. - RICARDO VECINO. - T. Vidal Belo, Secretario.
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