Ley
Define la naturaleza del cheque y establece las condiciones necesarias para su circulación.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El cheque es una orden de pago dada sobre un Banco en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto. El cheque es siempre a la vista y toda estipulación contraria es absolutamente nula.
VIERA. - RICARDO VECINO. - T. Vidal Belo, Secretario.