Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   El librador responde de los perjuicios en caso de falsificación:
A) Si su firma es falsificada en uno o varios de los cheques que recibió
   del Banco, y la falsificación no es visiblemente manifiesta.
B) Si es firmado por dependiente o persona que use la firma del librador.
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