Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   El Banco que de buena fe, y sin incurrir en negligencia, acredite a la cuenta de un cliente un cheque cruzado en general o especialmente a su nombre, cuando este cliente no tenía derecho alguno sobre el cheque, o si su derecho era vicioso, no incurre, por razón de haber aceptado el pago, en responsabilidad alguna respecto del verdadero propietario.

                         Cámaras Compensadoras.
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