Fecha de Publicación: 28/03/1919
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Los Bancos deberán pasar a los clientes, dentro de los ocho días
siguientes a la terminación del trimestre o período convenido de
liquidación, una comunicación avisándoles sus saldos y pidiéndoles su
conformidad escrita. Esta, o las observaciones a que hubiere lugar, deben
ser presentadas dentro de diez días de recibido el aviso. Si en este plazo
el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la
forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en
la fecha de la cuenta.
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