Todo cheque debe tener las enunciaciones siguientes:
A) El número de orden impreso en el talón y en el cheque.
B) El lugar en que es firmado.
C) La fecha.
D) El nombre del Banco contra el cual se gira.
E) Expresión de si es a la orden, al portador o a favor de persona
determinada.
F) La cantidad librada, que se escribirá con palabras, excluyendo las
máquinas de escribir u otra impresión, sin enmiendas o raspaduras,
designando a la vez la especie de moneda, cantidad que deberá
expresarse asimismo en números.
Como excepción, podrán emplearse las máquinas especialmente
destinadas a la escritura de cheques, siempre que se obtenga con ellas
una impresión perfectamente clara.
G) La firma del librador.
La omisión de cualquiera de estos requisitos autorizará al Banco para rechazar el cheque imperfecto.