Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Todo cheque debe tener las enunciaciones siguientes:

A) El número de orden impreso en el talón y en el cheque.
B) El lugar en que es firmado.
C) La fecha.
D) El nombre del Banco contra el cual se gira.
E) Expresión de si es a la orden, al portador o a favor de persona
   determinada.
F) La cantidad librada, que se escribirá con palabras, excluyendo las
   máquinas de escribir u otra impresión, sin enmiendas o raspaduras,
   designando a la vez la especie de moneda, cantidad que deberá
   expresarse asimismo en números.
     Como excepción, podrán emplearse las máquinas especialmente
   destinadas a la escritura de cheques, siempre que se obtenga con ellas
   una impresión perfectamente clara.
G) La firma del librador.

   La omisión de cualquiera de estos requisitos autorizará al Banco para rechazar el cheque imperfecto.
Ayuda