Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Los libradores conservarán los talones de los cheques girados.
   Es esencial en los talones, a los efectos del artículo 18:

A) El número del cheque.
B) La fecha del libramiento.
C) La cantidad girada, con designación de la especie de moneda.
D) El nombre del tenedor cuando fuese girado a favor de determinada 
   persona.
E) La nota del cheque inutilizada cuando esto ocurra.
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