Fecha de Publicación: 10/07/1935
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley

Se establecen disposiciones sobre protección a la fauna indígena

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Queda bajo el contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres mamíferos, aves, etc.), que se encuentran en cualquier época en el territorio de la 
República.
   La explotación de dichas especies por parte del Estado, sólo podrá realizarla ya sea en forma directa o indirecta en los bienes del dominio público en que las mismas se encuentren.

TERRA. - CESAR G. GUTIERREZ.
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