Fecha de Publicación: 10/07/1935
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión indicada en el artículo anterior, establecerá qué especies serán motivo de caza, reglamentándola e indicando en dicha reglamentación la duración de los períodos de caza y los límites que se acuerden a la venta y a la explotación de dichas especies y sus derivados.
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