Fecha de Publicación: 24/07/1939
Página: 189-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se determina el porcentaje a distribuirse por los comisos y multas que se apliquen en las Visturías de Aduana y Receptorías.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Los comisos y multas que se apliquen en las Visturías de la Aduana de 
Montevideo en los casos de diferencia o por otros conceptos serán distribuídos en la siguiente forma: ochenta y cinco por ciento (85 %) a favor del Verificador o del Fiscal de Balanza que intervenga en la operación; el nueve por ciento (9%) al Jefe de la División y el seis por ciento (6 %) al 2.° Jefe de la misma.

Artículo 2

   La misma disposición regirá para las Receptorías, en todo lo que sea 
aplicable, debiendo el Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, dictar las disposiciones adecuadas de acuerdo con la categoría de cada Receptoría.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 5 de 
Julio de 1939.

                                    CYRO GIAMBRUNO, Presidente.- Arturo   
                                      Miranda, Secretario.
 
   
Ministerio de Hacienda.

                          Montevideo, Julio 17 de 1939.- Número 1437/927.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

BALDOMIR.- CARLOS M. MONTAÑO.
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