Fecha de Publicación: 24/07/1939
Página: 189-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se determina el porcentaje a distribuirse por los comisos y multas que se apliquen en las Visturías de Aduana y Receptorías.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Los comisos y multas que se apliquen en las Visturías de la Aduana de 
Montevideo en los casos de diferencia o por otros conceptos serán distribuídos en la siguiente forma: ochenta y cinco por ciento (85 %) a favor del Verificador o del Fiscal de Balanza que intervenga en la operación; el nueve por ciento (9%) al Jefe de la División y el seis por ciento (6 %) al 2.° Jefe de la misma.

BALDOMIR.- CARLOS M. MONTAÑO.
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