TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO II
De las atribuciones del Directorio
Artículo 12
El Directorio de la Caja hará practicar cada cinco años, o antes de ese plazo si lo cree necesario, el estudio de su situación financiera.(*)
A tal efecto, declárase obligatorio el suministro de datos e informaciones por parte de los afiliados, so pena de una multa de cien pesos, que se hará efectiva sobre el omiso, con arreglo a derecho.