LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 615

Artículo 1

   Incorpórase a la ley número 10.062, de 15 de Octubre de 1941, los siguientes agregados y aclaraciones:

A) (*)

B) (*)

C) En el artículo 18 (*) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el  
   montepío agregando que será pagado por mitad por el patrón y el 
   empleado y que el recibo expedido por el empleado deberá ser remitido a 
   la Caja como justificativo del pago de dicho montepío. Esta última 
   modificación será tomada desde la fecha de este decreto-ley.

D) (*)

E) (*)

F) (*)

G) (*)

H) (*)

C) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el montepío agregando que   
   será pagado por mitad por el patrón y el empleado y que el recibo   
   expedido por el empleado deberá ser remitido a la Caja como 
   justificativo del pago de dicho montepío. Esta última modificación será   
   tomada desde la fecha de este decreto-ley.(*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 
artículos 12 inciso 1º), 18 literal A) párrafo 1º) in fine, 18 literal B) 
apartado A), 31 y 66.
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículos 11 
literal F) párrafo 2º) y literales I), J), K) y L), 18 literal B) apartado 
F), 21 inciso 2º) párrafo final, 24 inciso final, 59 inciso 2º), 68, 69 y 
70.
Referencias al artículo

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
Ayuda