Incorpórase a la ley número 10.062, de 15 de Octubre de 1941, los siguientes agregados y aclaraciones:
A) (*)
B) (*)
C) En el artículo 18 (*) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el
montepío agregando que será pagado por mitad por el patrón y el
empleado y que el recibo expedido por el empleado deberá ser remitido a
la Caja como justificativo del pago de dicho montepío. Esta última
modificación será tomada desde la fecha de este decreto-ley.
D) (*)
E) (*)
F) (*)
G) (*)
H) (*)
C) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el montepío agregando que
será pagado por mitad por el patrón y el empleado y que el recibo
expedido por el empleado deberá ser remitido a la Caja como
justificativo del pago de dicho montepío. Esta última modificación será
tomada desde la fecha de este decreto-ley.(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941
artículos 12 inciso 1º), 18 literal A) párrafo 1º) in fine, 18 literal B)
apartado A), 31 y 66.
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículos 11
literal F) párrafo 2º) y literales I), J), K) y L), 18 literal B) apartado
F), 21 inciso 2º) párrafo final, 24 inciso final, 59 inciso 2º), 68, 69 y
70.