Prorrógase por treinta días el plazo del artículo 23 de la ley número 10.062, a contar del día siguiente a la publicación de este decreto-ley en el "Diario Oficial". Los interesados que hicieren uso de esta prórroga deberán abonar sobre el importe de los reintegros que se liquiden, y a contar del treinta de Abril de mil novecientos cuarenta y dos hasta el momento de su presentación, el interés del seis por ciento anual.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.397 de 13/02/1943 artículo 1.