TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO I
Del Directorio
Artículo 7
La Caja estará dirigida y administrada por un Directorio honorario formado por siete escribanos, que durarán cuatro años en sus funciones de los que uno será nombrado por el Poder Ejecutivo, otro por el Poder Judicial y los cinco restantes elegidos por los afiliados a la Institución, y de los cuales tres por lo menos deberán estar en ejercicio de la profesión. Cuando la cantidad de empleados en condiciones de votar alcance a la quinta parte del total de los afiliados en igual situación, podrán aquéllos elegir un miembro del Directorio que no será necesario que sea escribano, pero si afiliado, en cuyo caso los electos por los profesionales se reducirán a cuatro.
Juntamente con los titulares serán nombrados o elegidos según su
origen, doble número de suplentes, por orden preferencial que durarán igual tiempo que aquéllos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 155.
Ver en esta norma, artículo:60.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 7.