El Instituto Nacional del Trabajo vigilará el cumplimiento de la presente ley. Asimismo patrocinará ante quien corresponda a los obreros y
empleados del comercio, cuando lo soliciten, en las gestiones respectivas. Los Fiscales Letrados prestarán en los Departamentos del interior la asistencia a que se refiere este artículo.
Los obreros y empleados litigarán en papel común y no pagarán costas. Los patronos o empleadores deberán satisfacerlas en caso de ser condenados.