COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIJACION




Promulgación: 06/06/1944
Publicación: 10/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 452
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Instituto Nacional del Trabajo vigilará el cumplimiento de la presente ley. Asimismo patrocinará ante quien corresponda a los obreros y 
empleados del comercio, cuando lo soliciten, en las gestiones respectivas. Los Fiscales Letrados prestarán en los Departamentos del interior la asistencia a que se refiere este artículo.
   Los obreros y empleados litigarán en papel común y no pagarán costas. Los patronos o empleadores deberán satisfacerlas en caso de ser condenados.
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