FUNCIONARIOS MILITARES. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. RECLAMOS




Promulgación: 25/04/1946
Publicación: 02/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declarado justificado el reclamo, el Tribunal elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones a que llegue a fin de que dicho Poder, ya sea dentro de jurisdicción o mediante la intervención del Cuerpo Legislativo, cuando sea necesaria, procure reparar con justicia los perjuicios a que aluda en cada caso el reclamo interpuesto.
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