FUNCIONARIOS MILITARES. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. RECLAMOS




Promulgación: 25/04/1946
Publicación: 02/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La resolución del Tribunal se referirá:
1º A la anulación en las fojas de servicios de los elementos negativos
   injustificados;
2º A la colocación en el escalafón respectivo, con el grado y precedencia 
   que hubiera podido corresponderles a no haber mediado la circunstancia
   a que alude el inciso anterior;
3º Los que se encuentren en situación de retiro y con aptitudes para    
   volver a la actividad, a su reincorporación si así lo solicitaren;
     Se valorizarán los servicios militares que hubieran prestado en 
   otros ejércitos, con los grados obtenidos; y
4º Los que sean incorporados, así como los que permanezcan en situación de 
   retiro, a que se les compute como servicios militares de actividad, los
   transcurridos desde el momento en que pasaron a aquella situación hasta    
   la fecha a que alude el artículo primero.
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