La resolución del Tribunal se referirá:
1º A la anulación en las fojas de servicios de los elementos negativos
injustificados;
2º A la colocación en el escalafón respectivo, con el grado y precedencia
que hubiera podido corresponderles a no haber mediado la circunstancia
a que alude el inciso anterior;
3º Los que se encuentren en situación de retiro y con aptitudes para
volver a la actividad, a su reincorporación si así lo solicitaren;
Se valorizarán los servicios militares que hubieran prestado en
otros ejércitos, con los grados obtenidos; y
4º Los que sean incorporados, así como los que permanezcan en situación de
retiro, a que se les compute como servicios militares de actividad, los
transcurridos desde el momento en que pasaron a aquella situación hasta
la fecha a que alude el artículo primero.