FUNCIONARIOS MILITARES. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. RECLAMOS




Promulgación: 25/04/1946
Publicación: 02/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   En caso de haber recaído resolución favorable del Tribunal y el Poder Ejecutivo no hubiere procurado reparar la injusticia cometida dentro de un 
plazo de tres meses, los perjudicados podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan.
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