BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Si el producto del impuesto al mayor valor que establece la presente ley no alcanzare a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, durante los primeros doce años de su aplicación, y a setecientos ochenta mil ($ 780.000.00), los siguientes, las diferencias serán cubiertas con las rentas del Tesoro Nacional procedentes de la contribución inmobiliaria, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior.
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