BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se constituye un "Tesoro de Viviendas Económicas" para atender el servicio de la cédula hipotecaria en la forma que se indica en los artículos 14, 18 y destinos determinados en el artículo 19, Tesoro que será administrado por el Banco Hipotecario.
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