Autorízase al Tribunal Extraordinario citado por la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, para:
A) Fijar la indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º
de la citada ley hasta en el 60% de los sueldos que hubiere
devengado el ex funcionario desde la fecha en que perdió el
empleo hasta el 14 de setiembre de 1945.
B) Rebajar hasta un límite del 50% de dicha liquidación en
consideración a la disminución del daño sufrido por el cobro de
jubilaciones.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA