FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. FACULTADES. MODIFICACION DE IMPUESTO. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1288
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Tribunal Extraordinario citado por la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, para:

      A) Fijar la indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º 
         de la citada ley hasta en el 60% de los sueldos que hubiere 
         devengado el ex funcionario desde la fecha en que perdió el 
         empleo hasta el 14 de setiembre de 1945.
      B) Rebajar hasta un límite del 50% de dicha liquidación en 
         consideración a la disminución del daño sufrido por el cobro de 
         jubilaciones.


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