FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. FACULTADES. MODIFICACION DE IMPUESTO. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1288
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Tribunal Extraordinario citado por la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, para:

      A) Fijar la indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º 
         de la citada ley hasta en el 60% de los sueldos que hubiere 
         devengado el ex funcionario desde la fecha en que perdió el 
         empleo hasta el 14 de setiembre de 1945.
      B) Rebajar hasta un límite del 50% de dicha liquidación en 
         consideración a la disminución del daño sufrido por el cobro de 
         jubilaciones.

Artículo 2

   El derecho a la indemnización comprende también a los causahabientes de los funcionarios excluidos por el artículo 15 de la ley, los que tendrán un nuevo plazo de 30 días para presentar sus reclamaciones.

Artículo 3

   En ningún caso la indemnización podrá exceder de la cantidad de quince mil pesos.

Artículo 4

   El impuesto del 1/4% a las sociedades anónimas, establecido por el artículo 10 de la citada ley, de 14 de setiembre de 1945, se abonará al inscribirse los estatutos en el Registro Público de Comercio, sobre la cantidad que motive la inscripción.

Artículo 5

   Amplíase a trescientos sesenta días el plazo fijado para que el Tribunal dicte resolución.

Artículo 6

   Autorízase al Tribunal para invertir con cargo a los fondos creados por la ley número 10.650, hasta la suma de diez mil pesos, para gastos.

Artículo 7

   Comuníquese etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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