JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Están amparadas por esta ley:

      A) Las amas y cuidadoras que se encuentran en actividad en la fecha 
         de su publicación, las que inicien la actividad o reingresen a 
         ella.
      B) Las amas y cuidadoras que hubieren estado en actividad el día 6 
         de abril de 1934, fecha de la creación del Consejo del Niño, 
         cuyos servicios deberán justificarse con prueba documentada 
         emanada de las dependencias del Estado.

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