Están amparadas por esta ley:
A) Las amas y cuidadoras que se encuentran en actividad en la fecha
de su publicación, las que inicien la actividad o reingresen a
ella.
B) Las amas y cuidadoras que hubieren estado en actividad el día 6
de abril de 1934, fecha de la creación del Consejo del Niño,
cuyos servicios deberán justificarse con prueba documentada
emanada de las dependencias del Estado.