JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las amas y cuidadoras que por disposición administrativa de los establecimientos en que ejercían sus funciones hubiesen quedado cesantes
en el período comprendido entre la fecha de la creación del Consejo del Niño y la publicación de esta ley sin que hubiera mediado para ello delito ni omisión por culpa grave ni razones de orden material o moral contrarias al interés del menor, dispondrán del plazo de un año para solicitar su reingreso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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