JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Consejo del Niño administrará un fondo que se denominará "Amas y cuidadoras", destinado al cumplimiento de la presente ley.
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