JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Este fondo quedará afectado a las siguientes obligaciones:

   A) Al pago de los aportes jubilatorios que correspondan al Estado.
   B) Al aumento de la remuneración que actualmente gozan estas 
      trabajadoras, que se regirá de acuerdo con la siguiente pauta:

       I  Un aumento de $ 5.00 a las que cuiden un niño puesto a su 
          custodia por el Consejo del Niño.
      II  Un aumento de un peso por cada niño más que dicho Instituto les 
          entregue para su cuidado.

Referencias al artículo
Ayuda