DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Regirá, respecto de dicho servicio, lo dispuesto en los artículos 68, inciso 4º) 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 190 de la Constitución de la 
República y ley de 31 de julio de 1947, con la modificación de que las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo y al Senado serán ejercidas respectivamente, por la Intendencia y la Junta Departamental, en los casos y con las condiciones pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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