Regirá, respecto de dicho servicio, lo dispuesto en los artículos 68, inciso 4º) 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 190 de la Constitución de la
República y ley de 31 de julio de 1947, con la modificación de que las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo y al Senado serán ejercidas respectivamente, por la Intendencia y la Junta Departamental, en los casos y con las condiciones pertinentes. (*)