El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.
Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún
caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.
Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los
Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.