TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. AUTORIZACION. RECURSOS




Promulgación: 13/01/1948
Publicación: 30/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 111

Artículo 5

    Establécese un nuevo plazo de sesenta días a contar de la promulgación
de la presente ley, para que los interesados que aún no lo hubieran hecho,
puedan presentarse al Tribunal Extraordinario a formular sus reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes números 10.650,
10.726 y 10.846.
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