La indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º de la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, no podrá ser en ningún caso,
inferior al 30 % de los sueldos que hubiere devengado el ex-funcionario
desde la fecha en que perdió el empleo hasta el 14 de setiembre de 1945. Esta disposición tiene efecto retroactivo.