TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. AUTORIZACION. RECURSOS




Promulgación: 13/01/1948
Publicación: 30/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 111

Artículo 6

    La indemnización en dinero a que se refiere el artículo 5º de la ley número 10.650 de 14 de setiembre de 1945, no podrá ser en ningún caso, 
inferior al 30 % de los sueldos que hubiere devengado el ex-funcionario 
desde la fecha en que perdió el empleo hasta el 14 de setiembre de 1945. Esta disposición tiene efecto retroactivo.
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