COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las gestiones de jubilación y de pensión y las de reforma de ambas, 
que aún se encontraban o debían encontrarse en trámite el 31 de julio de 1947, ante la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, serán 
resueltas definitivamente de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
   Mediando iguales circunstancias, se resolverán del mismo modo las 
gestiones de reconocimiento de servicios ante dicha Caja y los que deban
ser traspasados a otras Cajas, cuando éstas certifiquen que los titulares
de dichas gestiones son jubilados o pensionistas suyos o que antes de aquella fecha les solicitaron jubilación o pensión.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI


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