COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, habilitará los medios necesarios para la recepción de pruebas, y entregará al interesado la constancia de haber cumplido con lo que establecen los artículos 8º y 9º de esta ley.
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