COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Presentadas las pruebas exigidas por la Caja las estudiará en el término de 120 días, y aceptadas, tendrá un nuevo plazo de 90 días para 
proceder a fijar -tomándolas como base- el monto de la pasividad y el 
pago de la asignación jubilatoria.
   Normalizada la situación del Instituto -según lo previsto en el artículo 24 de esta ley- dichos términos serán reducidos a 80 y 60 días, respectivamente.
Referencias al artículo
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