COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Cuando el Directorio del Instituto no se haya expedido dentro de los plazos que establecen los artículos 12 y 20, el afiliado tendrá derecho al
pago de un anticipo cuyo monto máximo será del 70 % de su pasividad. En 
este caso, el interesado se presentará en papel simple ante el Administrador General de la Caja, quien dispondrá el pago -si procede- dentro del término de 10 días de recibida la reclamación, debiendo dar cuenta al Directorio en la primera reunión que éste realice.
   Transcurridos noventa días desde que se hizo efectivo el pago del 
anticipo, sin que el Directorio del Instituto se haya pronunciado definitivamente sobre la reclamación del interesado, éste percibirá su asignación íntegra, por concepto de anticipo, salvo que exista resolución contraria fundada de dicho organismo.
Ayuda