COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   No obstante lo establecido en los artículos precedentes, la Caja podrá
aún después concedidas las jubilaciones, pensiones y traspasos, hacer la 
revisión de los mismos y comprobada falsedad en las denuncias (artículo 
2º) o en las pruebas aportadas (artículos 8º y 9º), disponer la revocación total o parcial de los beneficios concedidos y deducir las acciones penales que correspondan.
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