COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   En los casos que el Instituto determine que corresponde una disminución
en el monto de pasividad asignado, procederá a reintegrarse las cantidades
pagadas en demasía, por medio de descuentos, que no podrán ser mayores del
30 % de la asignación correcta.
Ayuda