COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Cuando el cese real en la actividad sea posterior al fijado
convencionalmente, y el afiliado incurra en incompatibilidad, se le 
aplicarán las disposiciones en vigor.
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