COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Acéptase pa presunción de haber sido prestados todos los servicios que se denunciaron en esas gestiones, a partir de los dieciocho años de 
edad de quienes los prestaron.
   Sin embargo, por los otros medios en vigor, podrá probarse actividad 
computable anterior a los dieciocho años y desde los doce de edad de afiliado.
   Si la persona que prestó los servicios es extranjera, además de la edad
indicada, deberá justificarse de manera fehaciente la fecha de ingreso al 
país.
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